Liquidación de gananciales

Inaplicabilidad a la liquidación de comunidad de bienes entre parejas de hecho

Liquidación de gananciales

Una pareja convivió como pareja de hecho durante muchos años (desde 1984 hasta 2015) y, como suele pasar, durante la convivencia fueron formando un patrimonio común, en la práctica, como una comunidad de bienes. Al romper la relación, una de las partes pidió judicialmente extinguir esa comunidad y repartir los bienes, es decir, “cerrar” lo que tenían en común y dividirlo de forma ordenada.

El juzgado declaró extinguida la comunidad y acordó que la división se hiciera mediante un contador-partidor, que elaboró un cuaderno particional (una propuesta de reparto con valoraciones, cuentas y compensaciones). Ese cuaderno fue impugnado por discrepancias, entre otras cosas, sobre cómo había que tratar ciertos créditos (por ejemplo, dinero aportado por uno de los miembros y cómo se devuelve) y sobre si procedía “actualizar” cantidades como si se tratara de una liquidación de gananciales.

El Tribunal Supremo (TS) deja clara la idea de fondo, en una pareja de hecho no se aplica el régimen de gananciales (porque no hay matrimonio), así que tampoco se trasladan sin más sus reglas, incluida la manera “valorista” de actualizar créditos. En este tipo de liquidaciones, la regla general es el principio nominalista, es decir, los créditos se valoran por su importe nominal (la cifra debida), sin convertirlo en una “revalorización” como la propia del reparto de gananciales, aunque puede proceder el interés legal.

Ahora bien, en este caso el recurso de casación ni siquiera entra a debatirse a fondo porque aparece un problema procesal importante, en la fase de ejecución, el juzgado resolvió la impugnación del cuaderno mediante sentencia, cuando lo correcto era dictar auto. Ese “error de forma” provoca que el TS declare inadmisible el recurso de casación.

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