Régimen de visitas
Derecho del menor a ser escuchado en procedimientos judiciales que le afectan
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia que establecía un régimen de visitas supervisado entre una madre y su hijo menor sin haber escuchado al niño, que tenía 8 años en ese momento.
El TS considera que no permitir al menor expresar su opinión vulnera su derecho fundamental a ser oído, algo que debe garantizarse siempre que el niño tenga suficiente madurez. En este caso, la Audiencia Provincial (AP) de Toledo decidió no escuchar al menor argumentando que no era necesario, pero sin justificarlo adecuadamente ni aportar datos objetivos.
El TS ha ordenado que el caso vuelva a la AP para que se recabe un informe de especialistas y se garantice que el menor sea escuchado de forma directa antes de dictar una nueva sentencia. Según el TS, los informes periciales no pueden sustituir la importancia de que el menor participe directamente en el procedimiento.
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