Sucesiones

¿Están sujetos a colación los gastos de alimentos y manutención satisfechos por los abuelos?

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El Tribunal Supremo (TS) ha considerado que los gastos que unos abuelos asumieron para mantener y cuidar a sus nietos deben tenerse en cuenta al repartir la herencia de la abuela. La clave está en que pagaron unos gastos que correspondían al padre, quien tenía la obligación y la posibilidad de hacerse cargo de sus hijos. Aunque los abuelos actuaran por cariño, eso no cambia el beneficio económico que recibió su hijo al ahorrarse esos desembolsos.

El caso comenzó cuando falleció la madre de tres menores. El padre se trasladó con ellos a casa de los abuelos paternos, pero, después de volver a casarse, dejó de atenderlos. Los abuelos se ocuparon durante años de su manutención, vivienda, educación y cuidados, incluso durante parte de su mayoría de edad. En su testamento, la abuela decidió que esas cantidades se contabilizaran dentro de la porción hereditaria de su hijo, junto con el pago de una deuda bancaria.

El padre se opuso porque entendía que se perjudicaba la parte de la herencia que le correspondía por ley. Alegó que sus padres habían ayudado a los nietos por voluntad propia y afecto familiar. Aunque inicialmente su demanda fue rechazada, en apelación se excluyeron los gastos de alimentos porque ninguna resolución judicial había fijado previamente la obligación ni su importe.

El TS, sin embargo, da la razón a la parte demandada. Explica que la llamada colación sirve para tener en cuenta determinadas ventajas recibidas en vida y equilibrar el reparto entre los herederos forzosos. Aquí, aunque el dinero se destinó a los nietos, el padre también resultó beneficiado, los abuelos pagaron lo que él debía afrontar. Por eso, el destino alimenticio del dinero no basta para dejarlo fuera del reparto.

Además, no hacía falta una sentencia previa que impusiera al padre esa obligación o concretara su cuantía. El TS recuerda que la obligación de alimentar a los hijos nace con su nacimiento. En este caso, el padre no discutía ni su deber de mantenerlos ni su capacidad para hacerlo. Tampoco impide contabilizar esos gastos que la abuela no se los hubiera reclamado mientras vivía.

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